CONVENIO DE LA HAYA DE 1961
Instrumento Internacional por medio del cual se suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
Es la colaboración o asistencia mutua entre Estados con el fin de adelantar las diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio Colombiano.
DEPORTACIÓN
Es la sanción oficial del país a un ciudadano extranjero que consiste en enviarlo a su país de origen o de procedencia, impidiéndole su regreso por un término determinado de tiempo, por haber incurrido en alguna falta en contra de la Ley migratoria establecida.
DISCRECIONAL
Se habla de decisiones discrecionales cuando corresponden a las facultades de un gobierno en funciones que no están regladas y que se dejan a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularlas.
DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL
Son documentos expedidos por personas privadas los cuales son avalados por un notario público, como por ejemplo poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos.
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES
Son los documentos expedidos por autoridades penales, instrucción Penal Militar, Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria, Juzgados Regionales y Defensores de Familia.
DOCUMENTOS MERCANTILES
Son la constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para certificar las anotaciones en los libros de contabilidad o probar un hecho desde el punto de vista legal.
DOCUMENTOS PÚBLICOS
Son aquellos otorgados por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.
DOMICILIADO
Para trámites de nacionalidad colombiana, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene visa de residente. La visa de residente se otorga al extranjero por el término de cinco años y su permanencia en el país será por el total de su vigencia.
DOMICILIO
Se entiende por domicilio el lugar donde la persona tiene su residencia. Para trámites de visas colombianas, entiéndase que un extranjero está domiciliado cuando tiene Visa de Residente.
ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas por el Notario, con los requisitos previstos en la Ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.
EXHORTO O DESPACHO COMISARIO
Es el documento de una autoridad colombiana, ya sea judicial o administrativa, dirigida a un Cónsul para que adelante determinadas diligencias respecto de un ciudadano colombiano o extranjero, con destino a un proceso o investigación.
EXTRANJERO
Persona que no es nacional de un Estado determinado.
GESTIÓN MIGRATORIA
Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección.(OIM).
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
Reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa, a través del Ministerio de Educación Nacional, de certificaciones académicas por estudios parciales adelantados en instituciones de educación superior extranjeras. La homologación es necesaria para que los estudios parciales cursados en la institución extranjera sean tenidos como validos en la institución de educación superior colombiana donde el homologante desea continuar sus estudio.
IMPUESTO DE TIMBRE
El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Son las tasas o contribuciones que deben cancelarse por ley en una actuación administrativa.
INGRESO IRREGULAR
Cuando el extranjero ingresa al territorio colombiano por un lugar no habilitado, cuando evade u omite los puestos de control migratorio o sin la correspondiente documentación.
INMIGRACIÓN
Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.(OIM).
LEGALIZACIÓN
Consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjero de la Haya de 1961.
LEY PROCESAL
Es la ley que rige las actuaciones de un proceso judicial o administrativo.
MIGRACIÓN COLOMBIA
Es la autoridad encargada de ejercer el control migratorio en Colombia, así mismo, adelantar labores de registro, legalización y verificación de actividades de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, con el fin identificar posibles factores de riesgo contra la seguridad y los intereses generales de la Nación.
MIGRACIÓN INTERNACIONAL
Movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro país distinto al suyo. Estas personas para ello han debido atravesar una frontera. Si no es el caso, serían migrantes internos.(OIM).
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Número de veces que una persona entra o sale de un país determinado.
NACIONAL POR ADOPCIÓN
Es el ciudadano no colombiano por nacimiento al cual se otorga carta de naturalización o resolución de inscripción como nacional colombiano. (Constitución Política de Colombia, Artículo 96).
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